Por Roberto Yerena Cerdán
Como dice una expresión coloquial: ¿quién les manda? Pues sí, los arrebatos consustanciales al poder suelen ser tan ordinarios que acaban caricaturizando a quienes se aferran a mantener una posición de privilegio, más allá de lo que la ley establece. Dudo mucho que Martín Aguilar sea capaz de practicar una introspección que le permita darse cuenta del costo ético, intelectual y social que tendría su permanencia como rector de la Universidad Veracruzana, por imperturbable que se muestre.
Una perspectiva relativamente externa de lo que hoy sucede al interior de la máxima casa de estudios de Veracruz, requiere clarificar los dispositivos legales que rigen el proceso de designación del rector y que son motivo de las actuales controversias; si bien las cuatro reglamentaciones vigentes deben estar alineadas entre sí. Comenzaré por la Ley de Autonomía, que en el Artículo 4º, fracción I, establece que será la Junta de Gobierno (JG) la que designe al rector; además de otras facultades relevantes que le confiere. En este sentido, el Artículo 8º, fracción I, de la Ley de Autonomía, remite al Reglamento de la Junta de Gobierno, que rige el funcionamiento de la misma y que, para el caso de la designación del rector, debe regular todo lo concerniente al procedimiento, a partir de la emisión de la convocatoria correspondiente –emitida dos meses antes de la conclusión del periodo rectoral–; así como el proceso de auscultación entre la comunidad universitaria y la integración de las propuestas de los candidatos. Si se acude al Reglamento de la Junta de Gobierno, en efecto, este contiene, en el Título tercero y en sus seis capítulos, todo lo relativo al proceso de designación del Rector, de manera pormenorizada, donde no existe resquicio alguno para que la JG haya hecho una interpretación sesgada e ilegal, evadiendo su responsabilidad al pasar por alto prácticamente todo lo dispuesto en el reglamento. Más bien, su actuación transgredió “… los principios de autonomía, legalidad, transparencia, imparcialidad, objetividad, integridad, probidad y máxima publicidad.” (Reglamento de la Junta de Gobierno, p.11), que debieron prevalecer durante el proceso de designación del rector; pero tal parece que los integrantes de la JG nunca leyeron estas líneas.
Asimismo, en el reglamento citado, en el Capítulo 1, Artículo 30, relativo a los requisitos que deben cubrir los participantes propuestos para ocupar la Rectoría, hace mención a la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, que es la otra normatividad que regula el proceso de designación del Rector. Así, en el Capítulo III, Artículo 36 de esta ley, se establece que será la JG el órgano que designará al Rector, por cuatro años, y que podría prorrogarse por una sola vez. Aquí aparece el concepto de “prórroga”, pero en ninguna parte se distingue de lo que es la “designación”; y mucho menos se establece un proceso distinto al que señala la Ley de Autonomía. Lo que sí se establece con claridad en el Artículo 37, fracción II de la Ley Orgánica, (de los requisitos para ser Rector), es que los aspirantes a ocupar el cargo deben ser mayores de treinta años y menores de sesenta y cinco. Esto, indudablemente lo sabe Martín Aguilar, y fue la primera restricción que debió superar retorciendo la ley. En tal sentido, la JG no acató el marco legal que le confiere atribuciones y responsabilidades, tal como lo establecen la Ley de Autonomía, la Ley Orgánica de la Universidad y el Reglamento Interno de la JG. No existe, más allá de lo dispuesto en el Capítulo III de la Ley Orgánica, reglamentación alguna que determine otro procedimiento válido para designar al Rector, pues este ya está señalado exhaustivamente en el Reglamento de la Junta de Gobierno, mismo no fue respetado.
Finalmente, lo que hay que revisar es el Estatuto General de la UV, que en su Capítulo I (Del rector), Artículo 25, resulta compatible con lo que establece la Ley de Autonomía en su Artículo 10, y que a la letra prácticamente coinciden. Entonces, ¿qué efectos jurídicos se derivan cuando un órgano auto regulado, como la JG, viola flagrantemente su reglamentación interna, y que además se coloca por arriba del marco legal que la rige? Porque ni con lupa se encuentra mecanismo alguno que avale lo perpetrado por la JG; ni posibilidad de interpretación alternativa que se pueda sostener legalmente.
Parece todo un laberinto jurídico que nos agobia, pero es necesario revisarlo con detenimiento para estar seguros de que el todavía Rector se encuentra fuera de la ley, si es que aún existe algún argumento a favor de parte de Martín Aguilar y sus secuaces. Usted, paciente lector, puede corroborar en los documentos oficiales citados las disposiciones que he tratado de vincular Es indudable que la actual situación que se vive en la UV, por las razones bien conocidas, tendrá una conclusión definitiva a partir de la defensa del marco legal vigente. La ambigüedad conceptual, las inconsistencias interpretativas y las contradicciones entre normatividad y realidad son las aristas que deberán delinearse jurídicamente para que la UV proyecte una imagen institucional de estabilidad, honorabilidad y auténtico compromiso con la sociedad.
Los intereses mezquinos –que por supuesto existen– contribuyen a deformar y cancelar el sentido de una institución de educación superior financiada por el estado mediante recursos públicos provenientes de los contribuyentes. Parece un lugar común decirlo; pero esta peculiaridad debe ser suficiente para evitar impulsos patrimonialistas en la gestión de cualquier instancia gubernamental. En este caso, la autonomía relativa de la UV no exonera a la autoridad en funciones de ejercer responsablemente los recursos presupuestales y entregar cuentas claras, en primera instancia. Pero también, de manera sustantiva, la autonomía es un atributo que exige contar con un marco legal que permita diseñar y desarrollar una política de educación superior en un horizonte que debiera ser el avanzar en los distintos campos del conocimiento, y así aspirar a ser una institución verdaderamente influyente y participativa en las complejas dimensiones de lo social.
Se deben reconocer limitaciones estructurales en la UV; además de haberse configurado una cultura académica que, al parecer, solo se auto percibe como exaltación de logros individuales y ascensos meritocráticos, que, de no ser capitalizados y distribuidos socialmente, no pasarán de ser posicionamientos rentables en un orden jerárquico y elitista, ajenos a principios democráticos. Como sea que se defina y concluya legalmente este escenario, habrá que hacer una reflexión seria y autocrítica de lo que actualmente representa la UV como un centro generador de saberes significativos o, en su defecto, reducirla a un cúmulo de conocimientos inconexos. Tan estériles como para permitir que Martín Aguilar se salga con la suya.



