- Su reelección fue un derecho legítimo; así lo contempla la Ley y así lo han hecho los rectores anteriores, para consolidar el trabajo universitario.
- De los 9 amparos indirectos presentados por académicos: 3 fueron desechados, a los 9 se les negó la suspensión provisional a 4 se les negó la suspensión definitiva y 2 quedan pendientes de resolver sobre la suspensión definitiva.
Por Atanasio Hernández
El rector Martín Gerardo Aguilar Sánchez continuará al frente de la rectoría de la Universidad Veracruz en el periodo 2025-2029, tal y como lo determinó la Juta de Gobierno de la Máxima Casa de estudios de los veracruzanos y como lo han venido definiendo las instancias judiciales al negar la suspensión definitiva de la prórroga, solicitado por diversos universitarios.
Dejar sin efecto el procedimiento mediante el cual se designó al rector de la Universidad Veracruzana, afectaría la seguridad jurídica de los integrantes de dicha institución, debido a que en términos del artículo 35 de su Ley Orgánica, es precisamente el rector Martín Gerardo Aguilar Sánchez quien funge como representante legal de dicha universidad.
De esa manera, la concesión de la medida conllevaría a la imposibilidad de que la Universidad Veracruzana pudiera gestionar y ejercer de manera inmediata, recursos económicos en beneficio de toda su comunidad; en otras palabras, se entorpecería el correcto funcionamiento de la institución educativa de mayor importancia y prestigio a nivel estatal.
Una decisión de esta naturaleza afectaría a la sociedad en general, en virtud que la Universidad Veracruzana es uno de los pilares fundamentales del desarrollo y progreso del Estado de Veracruz.
Además, conceder la suspensión no solo implicaría alterar la estabilidad académica, también la política de dicha institución, la cual debe guardar un adecuado equilibrio con el objeto de que la Universidad Veracruzana siga siendo un referente en la formación de los estudiantes.
RECUENTO DE ACCIONES LEGALES EN CONTRA DEL RECTOR
A pesar de que los últimos periodos rectorales en la Universidad Veracruzana han sido prorrogados, tal y como lo permite la ley, diversos actores han manifestado su oposición a que el doctor Martín Aguilar Sánchez haga uso de ese derecho.
Sin embargo, el pasado veinte de junio de dos mil veintitrés, la Junta de Gobierno de la Universidad Veracruzana, decidió otorgar una prórroga de la gestión del Rector Martín Aguilar Sánchez, en apego a lo dispuesto por los artículos 4 y 10 de la Ley de Autonomía, 36 de la Ley Orgánica y 25 del Estatuto General.
Esta decisión motivó a seis académicos de la Universidad Veracruzana a promover juicios de amparo indirectos, en contra de dicha resolución.
JORGE MANZO DENES
El académico oaxaqueño fue el primero en interponer un juicio de amparo indirecto, en el mes de junio del 2025, el cual quedó dentro del expediente 544/2025 del Juzgado décimo octavo de Distrito.
La demanda de amparo fue desechada en razón de que los hechos narrados en ella eran inciertos, ya que se desconocía que la Junta de Gobierno autorizaría o no la solicitud de prórroga del Rector. Se encuentra actualmente en trámite el recurso de queja contra el desecho de la demanda.
De igual forma, el académico del Instituto de Investigaciones Cerebrales presentó un nuevo juicio de amparo, el cual se registró con el expediente número 596/2025 del juzgado décimo octavo de Distrito, el cual también le fue desechada la demanda, en razón de que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la autonomía universitaria cuenta con rasgos propios y específicos, distintos de los que corresponden a la autonomía que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos del artículo 3, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Posteriormente, el 31 de julio de 2025, el Dr. Manzo Denes promovió otro amparo indirecto, mismo que se registró en el expediente 721/2025 del Juzgado décimo séptimo de distrito.
Este juzgado negó la suspensión provisional solicitada, consistente en emitir la convocatoria respectiva, en razón de que la autoridad judicial consideró que, en caso de otorgar la medida cautelar se contravendría el interés social, ya que su otorgamiento implicaría dejar sin efecto el procedimiento mediante el cual se designó al rector de la Universidad Veracruzana, lo que afectaría la seguridad jurídica de los integrantes de la Universidad Veracruzana, ya que en términos del artículo 35 de su Ley Orgánica, el Dr. Martín Gerardo Aguilar Sánchez, es el representante legal de la misma.
De esa manera, la concesión de la medida conllevaría la imposibilidad que la Universidad Veracruzana pueda gestionar y ejercer, de manera inmediata, recursos económicos en beneficio de toda su comunidad; en otras palabras, se entorpecería el correcto funcionamiento de la institución educativa de mayor prestigio e importancia a nivel estatal. Aunado a que se afectaría a la sociedad en general, en virtud que la Universidad Veracruzana es uno de los pilares fundamentales del desarrollo y progreso de esta entidad federativa.
Además, conceder la suspensión no sólo implicaría alterar la estabilidad académica, también la política de dicha institución, la cual debe guardar un adecuado equilibrio con el objeto de que la Universidad Veracruzana siga siendo un referente en la formación de los estudiantes.
MARISOL LUNA LEAL
La académica, profesora de Derecho Administrativo, fue la segunda en interponer un juicio de amparo indirecto en el mes de junio del presente año, mismo que quedó registrado con el expediente 550/2025, del Juzgado décimo quinto de Distrito. Este juicio se encuentra concluido y sin efecto en contra del rector Marín Aguilar Sánchez.
Al igual que el anterior, la demanda de amparo fue desechada por la autoridad judicial, en razón de que las autoridades universitarias, no son autoridades en materia de juicio de amparo, toda vez que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 408/2017, trató el tema de las universidades y señaló que no actúan en una relación de supra a subordinación.
Posteriormente, la Dra. Luna, presentó otro juicio de amparo indirecto, mismo que quedó registrado con el expediente 636/2025 del Juzgado décimo octavo de distrito. En dicho juicio, se le negó a la académica la suspensión provisional, ya que la concesión de la medida conllevaría la imposibilidad de que la Universidad Veracruzana pueda gestionar y ejercer, de manera inmediata, recursos económicos en beneficio de toda su comunidad; en otras palabras, se entorpecería el correcto funcionamiento de la institución educativa de mayor prestigio e importancia a nivel estatal.
Este juicio tuvo una audiencia incidental el 25 de agosto del presente año y ha trascendido que su resolución ha sido en contra de la demandante.
RAFAEL VELA MARTÍNEZ
El académico adscrito al Instituto de Investigaciones de Estudios Superiores, Económicos y Sociales interpuso un juicio de amparo indirecto, el 4 de julio de 2025, que quedó registrado en el expediente DDU 699/2025, del Juzgado primero de Distrito, en este se negó la suspensión tanto provisional, como definitiva, en razón de que de concederse se contravendría el interés social.
Es así, ya que su otorgamiento implicaría dejar sin efecto el procedimiento mediante el cual se designó al rector de la Universidad Veracruzana, lo que afectaría la seguridad jurídica de los integrantes de dicha institución, toda vez que en términos del artículo 35 de su Ley Orgánica, es el representante legal de la misma.
De esa manera, la concesión de la medida conllevaría la imposibilidad de que la Universidad Veracruzana pueda gestionar y ejercer, de manera inmediata, recursos económicos en beneficio de toda su comunidad; en otras palabras, se entorpecería el correcto funcionamiento de la institución educativa de mayor prestigio e importancia a nivel estatal. Aunado a que se afectaría a la sociedad en general, en virtud que la Universidad Veracruzana es uno de los pilares fundamentales del desarrollo y progreso de esta entidad federativa.
Además, conceder la suspensión no sólo implicaría alterar la estabilidad académica, sino también la política de dicha institución, la cual debe guardar un adecuado equilibrio con el objeto de que la Universidad Veracruzana siga siendo un referente en la formación de los estudiantes.
CARLOS MANUEL WELSH RODRÍGUEZ
El académico del Centro de Ciencias de la Tierra presentó demanda de amparo indirecto, que quedó registrada en el expediente 646/2025 del Juzgado décimo octavo de distrito. En este juicio, la autoridad federal negó la suspensión provisional y definitiva, en razón de que su otorgamiento implicaría dejar sin efecto el procedimiento mediante el cual se designó al rector de la Universidad Veracruzana, lo que afectaría la seguridad jurídica de los integrantes de dicha institución, debido a que en términos del artículo 35 de su Ley Orgánica, es precisamente el rector Martín Gerardo Aguilar Sánchez quien funge como representante legal de dicha universidad.
De esa manera, la concesión de la medida conllevaría a la imposibilidad de que la Universidad Veracruzana pudiera gestionar y ejercer de manera inmediata, recursos económicos en beneficio de toda su comunidad; en otras palabras, se entorpecería el correcto funcionamiento de la institución educativa de mayor importancia y prestigio a nivel estatal. Aunado a que se afectaría a la sociedad en general, en virtud que la Universidad Veracruzana es uno de los pilares fundamentales del desarrollo y progreso del Estado de Veracruz.
Además, conceder la suspensión no solo implicaría alterar la estabilidad académica, sino también la política de dicha institución, la cual debe guardar un adecuado equilibrio con el objeto de que la Universidad Veracruzana siga siendo un referente en la formación de los estudiantes.
JOSÉ LUIS CUEVAS GAYOSSO, BERTHA ALICIA RAMÍREZ ARCE Y RAÚL ROMERO RAMÍREZ
Estos tres académicos presentaron un amparo colectivo, el cual quedó registrado con el expediente 700/2025 del juzgado décimo quinto de distrito. En este juicio se negó la suspensión provisional, por lo que los académicos recurrieron al recurso de queja en el cual el primer tribunal colegiado de circuito señaló que sus agravios constituyen una afirmación dogmática que en forma alguna explica cómo, porqué, o de qué manera, de concederse la medida cautelar no se contraviene el interés social, lo cierto es que, por lo dicho con antelación, en realidad, resulta intrascendente.
En fecha 13 de agosto de 2025, el Juez de Distrito negó la suspensión definitiva, señalando que la Junta de Gobierno informó que no existe obligación de emitir la convocatoria, al otorgarse la prórroga, considerando la autoridad judicial que no existe una prueba en contrario que desvirtúe tal negativa, procede negarse la suspensión definitiva por no evidenciarse su existencia.
HÉCTOR FRANCISCO CORONEL BRIZIO
El académico presentó amparo el 28 de julio de 2025, mismo que quedó en el expediente 721/2025, del juzgado décimo quinto de Distrito. Se negó la suspensión provisional y definitiva, ya que la concesión de la medida contravendría el interés social, ya que su otorgamiento implicaría dejar sin efecto el procedimiento mediante el cual se designó al rector de la Universidad Veracruzana, lo que afectaría la seguridad jurídica de los integrantes de dicha institución, ya que en términos del artículo 35 de su Ley Orgánica, Martín Gerardo Aguilar Sánchez es el representante legal de la misma.
Así, la concesión de la medida conllevaría la imposibilidad de que la Universidad Veracruzana pueda gestionar y ejercer, de manera inmediata, recursos económicos en beneficio de toda su comunidad; en otras palabras, se entorpecería el correcto funcionamiento de la institución educativa de mayor prestigio e importancia a nivel estatal. Aunado a que se afectaría a la sociedad en general, en virtud que la Universidad Veracruzana es uno de los pilares fundamentales del desarrollo y progreso de esta entidad federativa.
Además, conceder la suspensión no sólo implicaría alterar la estabilidad académica, también la política de dicha institución, la cual debe guardar un adecuado equilibrio con el objeto de que la Universidad Veracruzana siga siendo un referente en la formación de los estudiantes.
DE 9, SÓLO 2 PEDIENTES DE RESOLVER
En conclusión, de los 9 amparos indirectos presentados por los seis académicos: 3 fueron desechados, a los 9 se les negó la suspensión provisional a 4 se les negó la suspensión definitiva y 2 quedan pendientes de resolver sobre la suspensión definitiva.
Los seis juicios de amparo activos, siguen sin resolverse, por lo que se esperará que se resuelvan en los juicios principales y se sobresean los asuntos o bien, se dicte la sentencia que corresponda sobre la legalidad de la prórroga.


